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Colombia

La reforma laboral aprobada: lo que se ganó y lo que se cedió

julio 31, 2025

Por Antonio Secato (Partido Socialista de los Trabajadores – Colombia)

Con la nueva reforma laboral se recupera una parte de lo perdido por las contrarreformas contenidas en las Leyes 50 y 789. No se recupera la retroactividad de las cesantías, la pensión sanción después de los 10 años, ni la convertibilidad del contrato a término indefinido después de tres años, entre otras reivindicaciones.

Lo que se recuperó fue producto de la movilización y los paros nacionales entre 2019 y 2021. Ese proceso de movilización exigió que se frenaran los planes neoliberales que se venían aplicando desde 1990. Pero la burguesía no cedía y el proyecto del gobierno fue hundido. Fueron las movilizaciones de este año partiendo de la del 18 de marzo, aunque mal preparadas, así como la amenaza de la consulta popular, lo que obligó a que cedieran parcialmente. Pero, ¿a cambio de qué?

Como la política del gobierno es la concertación de las reformas sociales, es inevitable que en esa concertación se negocie algo para los trabajadores a cambio de darle algo a la burguesía. En esa concertación la burguesía hace sus cálculos y cede una parte pequeña, a cambio de que le concedan una parte más grande. Al final el balance es positivo para los empresarios y la burguesía de conjunto. Esto casi no se puede ver, porque lo que muestra el gobierno y las direcciones de las centrales obreras es la parte que favorece a los trabajadores, mientras se trata de ocultar lo que se pierde. Un ejemplo es la reforma pensional. Se aprobó un aumento del subsidio para los adultos mayores que no lograron pensión, de $80.000 mensuales a $230.000, pero a cambio se les quita la posibilidad a los trabajadores que ganan más de 2.3 salarios mínimos, de que se pensionen con más de ese monto, obligándolos además a cotizarle a los fondos privados.

En la ley aprobada, hay artículos que favorecen a los trabajadores como el reconocimiento del recargo nocturno después de las 7:00 p.m., el pago de dominicales progresivamente hasta que llegue al 100%, el salario para los médicos internos y residentes, el contrato laboral para los aprendices del Sena, el reconocimiento de las madres comunitarias como empleadas del Estado y su vinculación a Bienestar Familiar (que ya se había logrado mediante tutela pero no se cumple), los contratos para los periodistas y los trabajadores de la cultura, y un auxilio de conectividad para  los trabajadores que laboran remotamente a cambio del subsidio de transporte, sin que sea constitutivo salarial, entre otras.

Los contratos a término indefinido

Cuando la burguesía legisla, utiliza como truco el verbo futuro indeterminado, o futuro imperfecto, para que sea solo una promesa. Por ejemplo, el Artículo 53 de la Constitución Nacional dice: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo”. Pero han pasado 34 años y ese expedirá todavía no se ha cumplido. Lo mismo acaba de suceder con la reforma laboral aprobada. En el texto dice que en la contratación de trabajadores se priorizarán los contratos a término indefinido, pero los empleadores podrán realizar contratos por obra y labor o a término fijo. Eso mismo dice el Código Sustantivo del Trabajo. La diferencia es que, en la reforma laboral aprobada, los contratos a término fijo, después de cuatro años, se convierten en indefinidos. Pero ya sabemos lo que pasará: antes de ese tiempo los trabajadores serán despedidos. Quienes al 1 de julio tengan 10 o más años con este tipo de contrato no se lo tienen en cuenta. Los cuatro años comienza a contar a partir de la expedición de la ley de la reforma: el 1 de julio de 2025.

Los derechos para los trabajadores de aplicaciones de reparto

En la reforma dice que los contratos para Aplicaciones podrán ser: dependiente, autónomo o independiente. Pero sabemos que los trabajadores no podemos escoger el tipo de vinculación, eso lo impone el patrón. Cuando a un desempleado le ofrecen un trabajo, le dicen: aquí está el contrato, lo firma o lo deja. El trabajador no tiene forma de elegir, pues si dice que él quiere un contrato a término indefinido con todas las prestaciones legales, el empleador le va a decir: vamos a estudiar tu solicitud; luego llama al siguiente.

En cuanto a la seguridad social, hay que tener en cuenta lo devengado por el repartidor de las aplicaciones. Como ellos ganan comisión semanal, su aporte será como si ganaran salario integral. Es decir, actualmente un trabajador formalizado, que se gana el salario mínimo, aporta sobre ese monto, pero tiene primas, cesantías, intereses a las cesantías y el subsidio de transporte. Así que lo que dice la reforma laboral, para los trabajadores de aplicaciones, no se puede hacer realidad; queda en el papel.

El proceso disciplinario

En materia de procesos disciplinarios, la Corte Constitucional promulgó la sentencia C-593 de 2014, donde amplió las garantías que existen en el Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo. Pero la reforma laboral explicita: “Si el trabajador o trabajadora se encuentra afiliado a una organización sindical, podrá estar asistido o acompañado por uno (1) o dos (2) representantes del sindicato que sean trabajadores de la empresa y se encuentren presentes al momento de la diligencia…” (cursivas nuestras). Con estas indeterminaciones, los patronos son los que deciden. Es un retroceso, pues antes se reconocía que lo debía acompañar otro afiliado del sindicato. En el caso de los sindicatos de industria, un trabajador podía ser asistido por un dirigente sindical, así laborara en otra empresa. El requisito era, que fuera del mismo sindicato.

El día de descanso obligatorio

Hasta el 1 de julio de 2025 el día de descanso para todos los trabajadores era el domingo, a partir de esa fecha eso cambia y el control lo tendrá el patrón, especialmente para los trabajadores del sector del comercio. El Artículo 14 dice:

“…Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo…”

  1. “El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%)…” Pero,
  2. “Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior”.

En estas condiciones, los empleadores podrán maniobrar para que, cambiando el día de descanso, de domingo a otro día, no pagarían el recargo de los 52 domingos del año y solo lo pagarían los 18 días festivos que tiene el año.

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