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Cuba

Pronunciamiento internacional de abogados defensores de los DDHH y los presos políticos sobre la situación de Cuba

Cuba 15N represion
HAB15. LA HABANA (CUBA), 11/07/2021.- Una mujer manifiesta su apoyo al gobierno cubano hoy, en una calle en La Habana (Cuba). Cientos de cubanos salieron este domingo a las calles de La Habana al grito de «libertad» en manifestaciones pacíficas, que fueron interceptadas por las fuerzas de seguridad y brigadas de partidarios del Gobierno, produciéndose enfrentamientos violentos y arrestos. EFE/Ernesto Mastrascusa
noviembre 11, 2021

¡NO A LAS REPRESALIAS POLÍTICAS Y LABORALES POR MOTIVOS POLÍTICOS!

A Sr. Miguel Díaz Canel Bermúdez, primer secretario del Partido Comunista de Cuba y presidente de la República de Cuba; al Sr. Ramón Saborido Loidi, ministro de Educación Superior; a la Sra. Arelys Falcón Hernández, Rectora de la Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos; a la comunidad universitaria cubana:

Nosotros, abogados y juristas comprometidos con la defensa de presos políticos y la defensa de Derechos Humanos de manera internacional; que fundamentalmente defendemos a activistas, obreros y trabajadores de manera general, jóvenes, estudiantes y manifestantes que van a las calles para defender sus derechos políticos y laborales en todo el mundo y en contra de los más variados gobiernos, resolvemos hacer esta declaración pública.

A raíz de las manifestaciones del 11 y 12 de julio del año en curso ocurridas en Cuba, hemos observado una escalada de ataques e intimidaciones contra los que participaron de aquellas manifestaciones y contra de quienes están al frente de la preparación de la manifestación del 15 N.

Hemos tomado conocimiento de las decenas de jóvenes y trabajadores que se encuentran privados de libertad de manera ilegítima por haber participado de las protestas. Han tomado estado público las denuncias de que la fiscalía provincial de La Habana ha instrumentado procesos utilizando la figura del delito de sedición a procesos que se inscribirían en una clara persecución política, para enjuiciar a los que salieron a manifestarse el 11J; la imputación de este delito agravaría las eventuales condenas penales.

El régimen cubano, a través de la Fiscalía de la República, citó a varios miembros del grupo Archipiélago, entre ellos al dramaturgo Yúnior García, para advertirles sobre las consecuencias penales para los organizadores por realizar la protesta pública.

Además de las detenciones y los procesamientos ilegales, existen denuncias de una serie de hostigamientos y represiones a través de amenazas, interrogatorios y hasta expulsiones laborales. Reivindicamos revertir los perjuicios provocados por las decisiones tomadas contra todas las personas cuya situación judicial o extrajudicial signifiquen ataques a los derechos humanos y que guarden similitud en cuanto a causas y efectos a las situaciones descriptas.

Las personas firmantes rechazamos de forma categórica el actuar de los órganos estatales cubanos por considerarlos contrarios a los derechos humanos y reiteramos la defensa por el derecho a la protesta, al tiempo que bregamos por la garantía absoluta a la libertad de los manifestantes para realizar la convocatoria y la marcha del 15N.

Consideramos que lo que ocurre en Cuba forma parte de las movilizaciones del resto de América Latina, por lo que pedimos por la libertad de los presos cubanos, así como lo pedimos en toda América Latina, en especial en Chile y Argentina.

Transcribimos disposiciones fundamentales que hacen a la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José) – Artículo 13 – “Libertad de pensamiento y de expresión”: “1. Toda persona tiene el derecho a libertad de pensamiento y de expresión. Ese derecho incluye la libertad de procurar, recibir y difundir informaciones e ideas de cualquier naturaleza, sin consideraciones de fronteras, verbalmente o por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier medio de su elección”. Como la Declaración Universal de los Derechos Humanos: – Artículo 19: “Todo ser humano tiene el derecho a la libertad de opinión y expresión; ese derecho incluye la libertad de, sin interferencia, tener opiniones, y de procurar, recibir y transmitir informaciones e ideas por cualesquiera medios e independientemente de fronteras”. Artículo 20: “Todo ser humano tiene derecho a libertad de reunión y asociación pacífica”.

Hacemos un llamado a las organizaciones políticas, sindicales y sociales a defender el derecho del pueblo cubano a manifestarse.

Nosotros, los abajo firmantes, exigimos al gobierno cubano que permita la realización de la movilización prevista para el 15 de noviembre, y al mismo tiempo repudiamos toda forma de represión, muchas de las cuales actualmente están en curso contra sus organizadores y participantes.

CHILE

Maria Magdalena Rivera Iribarren – c.i. 17.201.298-1 – Convencional Constituyente Distrito 13

Ingrid Villena Narbona – c.i. 17.317.830-1 – Convencional Constituyente Distrito 13

Abdías Muñoz Pino – c.i. 8.515.540-7

Marcela Olivares – c.i. 9.723.117-6

Carolina Alejandra Meza Maldonado – c.i. 15.436.456-0

Roberto Monares Hormazábal – c.i. 15.000.673-2

Patricio Pereira Núñez – c.i. 16.747.186-2

Lorena Romero Rivera – c.i. 10.969.089-9

Juan Mancilla Domíguez – c.i. 10.613.239-9

BRASIL

Ellen Mara Ferraz Hazan – OAB-MG: 41048, miembro del consejo jurídico de la Asociación Brasileña de Juristas por la Democracia, autora del libro: Temas Sobre a Prescrição no Direito do Trabalho

Eliana Lucia Ferreira – OAB/SP 115.638

Laerço Salustiano Bezerra, OAB/DF 24567

Adrieli Ferreira Porto – OAB/SP 426.481

Nícia Bosco – OAB-SP 122.394

Débora Massulo – OAB-AM 14.568

Daniela Maidana da Silva – OAB/RS 56.019

Sabrina Stefanny Marcelino – OAB/SP 391.766

Cléia Aparecida Montezano de Souza – OAB/MS 5861

Adonyara de Jesus Teixeira de Azevedo Dias – OAB/RN 11438

Sergio Augusto Pinto Oliveira – OAB 107427SP, Director del Sindicato de los Abogados del Estado de São Paulo

Francisco de Assis da Silva filho – OAB/ SP 158.484, Director del Sindicato de los Abogados del Estado de São Paulo

Aristeu César Pinto Neto – OAB/SP 110.059

Antonio D. Ferreira – OAB-SP: 174.496

Marcelo Menezes – OAB/SP – 157.831-B

Denis P. Ometto – OAB/SP 67.670

Alberto Albiero Junior – OAB/RS 49.173

Marco Aurélio Lima Viola – OAB/RS 87.866

Pablo Biondi – OAB/SP 299.970

Heliomar Madeira de Macedo, – OAB-AM 2787, de Manaus/AM.

Adelar Cansi – OAB/RS 32.290

Wander Viola Matzenbacher – OAB/RS 114.237

Landromar Oviedo Ribeiro – OAB/RS 62702

Tauani Schwengber – OAB/RS 121.399

Ivan Coelho Misiuk – OAB/RS 59.971

Luís Alberto Gonçalves – OAB/RS 29767

José Augusto Pedroso Alvarenga – OAB/SC 17577

Rivera da Silva Rodrigues Vieira – OAB/SC 41213

Caio Augusto Tadeu Carvalho de Almeida – OAB/MG nº 108.281

Jerónimo Castro Filho – OAB/MG 130015

Anacely de Jesus Rodrigues – OAB/PE 50.328

José Eduardo Figueiredo Braunschweiger – OAB/RJ 99825

Waldemir Soares Junior – OAB/SP 279.702

Jeverton Lima – OAB/RS 45412

PARAGUAY

Luz S. Monges Pisciotta – Matrícula: 24145

Liliana Flores – Matrícula – 47033

Eduardo Aguayo – Matrícula – 22.689

COSTA RICA

Manuel Soto Aguilar – carné 25689

Carlos Alberto Campos Mora – carné 19597

Tatiana Rivera Jimenez – carné 28803

Luis Brenes Sancho – carné 28575

Armando Navarro Martínez – carné 19100

ESPAÑA

Fdo. Alejandro del Río Correas, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid n° 132.341

PORTUGAL

Carla de Albuquerque Mendes – OA: 3208-C.

Marina Caboclo – Cédula OA: 61348-L

Américo Gomes – OA: 60685- C

ARGENTINA

Antonio Paolo. Tomo 500 folio 528 cámara federal La Plata.

Mario Villarreal Tomó 57 Folio 322 CPACF.

De La Torre Havier. Tomo 102 folio 32 CPACF.

MENDEZ, Alejandra tomó 27 folio 167 CALZ.

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