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16 abril, 2024

El nuevo estatuto docente

El magisterio colombiano desde el año 2002, viene rigiéndose para las relaciones laborales con el estado por dos estatutos: el decreto ley 2277 de 1979, que fue conquistado a través de la movilización, la lucha y el paro de los educadores y el decreto 1278 de 2002, imposición del gobierno de Pastrana (en el cual Juan Manuel Santos fue ministro de hacienda), derivada de la derrota del gremio en la lucha contra la reforma a las transferencias.

Por PST – Colombia / Ponencia presentada en la Asamblea de Delegados ADE, enero 23 de 2023

El primero en su contenido defiende el derecho al trabajo, la estabilidad laboral, la movilidad para ascender en el escalafón con los criterios de tiempo de servicio y títulos; el segundo introduce la política neoliberal en educación, a través de conceptos como la productividad, la eficiencia y la calidad, endilgándole la responsabilidad a los educadores en dichos aspectos e introduciendo la evaluación en diversas formas como mecanismo de medición de desempeños y logros, generando obstáculos para el ascenso, además de producir el riesgo de la pérdida de estabilidad.

La dirección sindical mayoritaria tiene gran responsabilidad en que haya ocurrido esta división del gremio al no organizar la lucha contra el decreto 1278 antes de que iniciara su aplicación, justamente argumentando que era un decreto que no tenía maestros. (Los primeros maestros regidos bajo esta norma ingresaron en 2005). Posteriormente concerta con el gobierno Uribe, para que las nuevas medidas incluida la reforma al régimen pensional, sean aplicadas a los nuevos y que se mantuvieran las condiciones laborales y prestacionales de los antiguos.

LA UNIFICACIÓN ES UNA NECESIDAD

Desde el año 2010, Fecode propone la unificación del gremio a través de la creación de un estatuto único de la profesión docente recogiendo aparentemente los aspectos favorables de los dos estatutos y una vez más, pretendiendo la concertación, esta vez mediante una comisión tripartita (Gobierno – Congreso – Fecode). De esta manera la dirección y su concertación, ha venido propiciando la entrega de la conquista del 2277, para conciliarla con la derrota del 1278.

Esta comisión, fue conformada e instalada en el año 2012, pero no logró acordar el estatuto.

Como quiera que este propósito ha fracasado, producto de la política de los gobiernos de profundizar el neoliberalismo y de la política de concertación de la dirección, así como de la resistencia de los maestros(as), el estatuto 2277 se mantiene vigente, pero se ha ido marchitando ante el retiro de gran número de maestros nombrados bajo dicho decreto. Por otra parte, el número de maestros nuevos ha ido aumentando, al punto de que actualmente el 70% han sido nombrados bajo el 1278, y solo restan 123.000 bajo el 2277. Con el marchitamiento del estatuto se pierde el punto de referencia histórico, para lograr extender los beneficios de esta conquista del gremio.

Estos hechos de la realidad, sumado a la confianza que la dirección tiene en el actual gobierno,  permiten que hoy de manera ágil se haya conformado la comisión accidental para discutir el texto de nuevo estatuto, que dicho sea de paso no ha tenido la necesaria y suficiente difusión y discusión con las bases del magisterio. Pero peor aún, un texto que mantiene la esencia de la política neoliberal que el magisterio ha venido combatiendo.

Como si fuera poco, el gobierno a través del ministerio de educación ha anunciado la incorporación en el plan nacional de desarrollo, un plan de retiro compensado para los maestros pensionados activos, procurando así la eliminación del respectivo estatuto 2277, por la vía de la sustracción de materia.

Este giro en la política lo hacen luego de que la edad de retiro forzoso fuera cambiada de 65 a 70 años, lo cual modifica los cálculos de cuándo se retiraría el último maestro del 2277, pasando dicha expectativa del año 2022 al año 2030. Pero también para reducir el pasivo pensional y de cesantías, así cómo la resistencia de este grupo de maestros a la evaluación.

Desde el PND del gobierno santos se ha venido profundizando la política que en general a los gobiernos les ha dado resultado, en detrimento de las condiciones laborales: “es necesaria la “consolidación del sistema de evaluación de los docentes” extendiendo la evaluación de desempeño y la evaluación por competencias para ascensos y reubicación a “los docentes que hacen parte del antiguo estatuto docente”.

También lo expresó Armando Montenegro, la evaluación hace parte integral e indisoluble de la política de privatización pues, colegio y maestro que no den resultado, según los criterios de calidad oficiales, será intervenido o sacado del sistema.

En el texto actual de Fecode, se mantiene la evaluación de desempeño y el período de prueba, pero además se le otorga la facultad de diseñar, aplicar y vigilar estos procesos a la Comisión Nacional de Servicio Civil, entidad que adolece del componente pedagógico y que ha venido aplicando la política neoliberal, en lo relacionado con plantas de personal, convocatoria a concursos de ingreso y ascenso, con nefastos resultados para los educadores y aceptación pasiva de la dirección.

Es inapropiado asignarle al consejo directivo de las instituciones la función de evaluar el desempeño docente, sobre todo porque el criterio de evaluación es individual y por fuera del contexto y de su entorno escolar, que debe contemplar recursos para el desempeño de las funciones. Adicionalmente sigue vigente el carácter sancionatorio de la evaluación.

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Carácter del estatuto propuesto a la asamblea federal de Cali 2022

Desde la época del gobierno Santos el acuerdo firmado por Fecode y el Men ya se vislumbraba el tipo de estatuto que se pretende, pues deja muy claros los criterios que deben iluminar la negociación:

“concertar un proyecto de ley sobre Estatuto Docente que tenga por objeto mejorar la calidad de la educación colombiana, de conformidad con los principios constitucionales de dignificación, profesionalización y mérito de la carrera docente. “

Observemos que el objetivo no es el de consagrar los derechos laborales y profesionales del magisterio sino garantizar la calidad de la educación de acuerdo con los principios neoliberales de dignificación, profesionalización y mérito, sobre los cuales ya conocemos cuál es el contenido, pues están en el decreto 1278 y se han venido aplicando.

A pesar de que el texto actual en el objeto del proyecto, incorpora importantes elementos como la estabilidad laboral, la capacitación y profesionalización, estos terminan siendo retórica en tanto siguen enmarcados en la política eficientista y fiscalista neoliberal.

¿Es estatuto único?

En verdad no lo es. En primer lugar, y dado que la razón social de la Federación acoge a los trabajadores de la educación, es inaceptable que a los maestros del sector privado solo se les incluya en un parágrafo y no se les vincule en todos los derechos profesionales como educadores. Similar situación ocurre con los etno educadores. Adicionalmente, no se incluye a los trabajadores administrativos de la educación.

¿Cómo conquistar un estatuto que unifique?

Como primera medida es necesario organizar asambleas de base para estudiar, discutir y proponer un texto, de acuerdo con el sentir y querer de los(las) maestros.

Como segunda medida, organizar un plan de movilización, para obligar a los parlamentarios y al gobierno a aprobar el estatuto. Esto implica la eliminación de la política de concertación y una negociación con consulta permanente a las bases.

Esa política de la concertación que ha estado al mando en la federación durante los últimos 20 años, hay que desecharla de tajo. Tenemos que decir que los maestros si estaríamos dispuestos a una lucha fuerte y decidida si sabemos que es por la defensa de nuestras conquistas y por la unidad de magisterio en un estatuto que las conserve.

Pero tal parece que la conciliatoria política de la dirección es la de mejorar en algo las condiciones de los maestros nuevos a costa de entregar los derechos de los antiguos.  Es la misma que aplicaron respecto al plan de desarrollo de Uribe, que contó con el visto bueno de la mayoría de los parlamentarios del PDA cuando estuvieron de acuerdo en preservar el régimen prestacional de los antiguos a cambio de entregar a los nuevos a la nefasta ley 100.

La propuesta de FECODE no parte de la defensa de las conquistas plasmadas en el decreto 2277.  Modifica las condiciones de ingreso a la carrera docente, cambia el escalafón con 50 escalones a los que se accede por el sistema de puntos desde donde se establece una escala salarial por puntos, copia de la aplicada a los docentes universitarios y que los somete a una situación de “formación durante toda la vida” tal y como reza la doctrina neoliberal de Hayek y Fridman. Se establece la evaluación de la labor docente con escala valorativa para que sirva como objeto de estímulos y sanciones. Se establece un régimen disciplinario para garantizarle al Estado la calidad educativa y se señala que las situaciones no previstas en él, se regirán por la ley 734 de 2002, o régimen disciplinario único. Es decir que a falta de uno tendremos dos regímenes disciplinarios.

Defensa de los criterios de ingreso, ascenso y permanencia del 2277  

La propuesta no se puede basar en un nuevo articulado que remplace los dos estatutos existentes, sino la derogatoria del 1278, y de las normatividades que han recortado derechos de la carrera docente y su régimen especial, tanto prestacional como disciplinario.

Es fundamental que el estatuto garantice la estabilidad, por lo que se deben defender los criterios de ingreso al escalafón, solo con la presentación de título de licenciado, así como eliminar el período de prueba para el ingreso al servicio educativo estatal.

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Etno educadores

incluyendo el parágrafo sobre Etno educadores, propuesta por Fecode para que sean incorporados en la carrera docente, teniendo en cuenta una normatividad especial que será desarrollada en otros capítulos de la presente ley y acordados con la base de los etno educadores y las organizaciones indígenas y étnicas que representen a las comunidades.

Es importante resaltar que en el 2277 la carrera docente a la que apunta el estatuto incluye a los docentes del sector privado en lo concerniente a escalafón nacional docente, capacitación y asimilaciones. En esto se diferencia radicalmente la propuesta de Fecode pues les desconoce a los docentes del sector privado los derechos de escalafón y de carrera, reemplazándola por el derecho a la convención colectiva, que ya está reconocido en el 2277.

Nombramientos: Reiteramos que para garantizar el carácter pedagógico de la carrera docente es necesario mantener como requisito la formación pedagógica para el ingreso tanto al escalafón como al servicio estatal. El 2277 establece los casos en que profesionales de otras áreas pueden ejercer la docencia sin acreditar de antemano la formación docente.

Aquí nuevamente es procedente un parágrafo referente a la especificidad de los etno educadores acordado con ellos, sobre la inclusión en la carrera docente de no licenciados en la etnoeducación..

Es correcto incluir como parágrafo transitorio el propuesto por Fecode para los profesionales que actualmente se encuentran trabajando como educadores

  1. Parágrafo Transitorio. Los Profesionales Universitarios diferentes a los Profesionales de la educación que se encuentren vinculados en período de prueba al servicio educativo estatal, mantendrán la estabilidad laboral y gozarán de los derechos y garantías consagrados en la presente ley, siempre y cuando acrediten formación pedagógica a más tardar dentro de los dos años siguientes a partir de su vigencia.

Provisionales

Parágrafo: En los casos en los que las Entidades Territoriales se vean obligadas a cubrir vacancias permanentes o plazas nuevas, con nombramientos de carácter temporal o provisional. Cumplidos dos años lectivos los docentes asignados serán incorporados a la planta de personal docente en propiedad.

Escalafón Nacional Docente

La estructura de escalafón presente en el 2277 es de estructura sencilla y los requisitos para el acenso son asequibles para la mayoría de los docentes garantizan de la mejor manera el derecho al acenso y al mejoramiento salarial del magisterio, situación que no es garantizada de mejor manera en la estructura propuesta por Fecode.

La propuesta de Fecode incrementa a 50 escalones el escalafón, en un sistema de puntos (criterio neoliberal de productividad), que hace aún más difícil ascender incluso que el actual escalafón 1278.

El ingreso a la carrera se produce inscribiéndose en el escalafón, presentando el título de acuerdo al escalafón. Acá se diferencia el ingreso a la carrera y el ingreso al servicio educativo estatal, diferenciación que permite que el docente, tanto en el sector privado como en el público se pueda ascender de manera más continua, y no se condiciona a los concursos de nombramiento en el servicio estatal.

  1. Parágrafo al artículo de escalafón nacional docente:

Cuando el docente alcance el grado catorce, o el grado 3D, cada dos años y mientras dure en el ejercicio de la docencia tendrá derecho a un reajuste del 10% adicional al incremento salarial. De la misma manera tendrá un reajuste del mismo porcentaje, cuando acredite título de posgrado, doctorado o magister, que no haya sido utilizado para su último ascenso.

Sobre la carrera docente

En el artículo 26 del decreto 2277 plenamente vigente en la actualidad, se plantea que: “La Carrera Docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad de dichos educadores en el empleo, les otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente (…)”. El carácter de este artículo, al igual que los que le siguen (27 al 31) es el de amparar, garantizar y otorgar los derechos de la carrera a los docentes y sobretodo la estabilidad. Es perentorio mantener estos aspectos en el estatuto

Adición:

Adicionar los siguientes derechos

  1. Disfrutar de toda la seguridad social necesaria para el bienestar del educador y su familia, que estarán contemplados en el régimen especial de los educadores.
  2. Las educadoras tendrán derecho a una licencia por maternidad equivalente a 16 semanas, a partir de la fecha del parto…
  3. Las educadoras tendrán derecho a una hora de lactancia diaria, por el término de un (1) año (…)
  4. Los educadores tendrán derecho a una licencia por paternidad equivalente a treinta (30) días…a partir del momento del nacimiento de su hijo.
  5. Disfrutar de una licencia remunerada por luto, de 15 días, en caso de fallecimiento de cónyuge (…).

Del Artículo 61 Derechos Humanos

incluirlos con las siguientes modificaciones:

Garantizar el ejercicio de las libertades democráticas, como la huelga y la protesta.

Artículo 62 Derechos profesionales

Adicionar los siguientes artículos:

1.Libertad de cátedra en el ejercicio de la profesión.

2.Será obligación del gobierno nacional establecer, financiar y ejecutar planes para la cualificación (…) … Los planes de formación serán conducentes a la obtención de nuevos títulos distintos al de su vinculación o serán conducentes a la obtención de créditos para su reconocimiento en ascensos en el escalafón. (suprimir los puntajes)

Estímulos

Restablecer el artículo 40 sobre prelación y garantías para los hijos de los educadores.

sobre aspectos laborales

Restituir el artículo 67 del 2277 sobre vacaciones.

Régimen Disciplinario

Ratificar la vigencia del capítulo V en lo referente a régimen disciplinario reglamentado en el decreto 2480 de 1986, modificando el artículo 224 de la ley 734 de 2002 exceptuando la carrera docente de la aplicación de dicha ley.

Enero 20 de 2023

FREDDY RUIZ AYALA

Delegado a la asamblea ADE

UNIDAD DOCENTE – PST

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