{"id":82010,"date":"2026-10-05T14:45:59","date_gmt":"2026-10-05T14:45:59","guid":{"rendered":"https:\/\/litci.org\/es\/?p=82010"},"modified":"2026-10-05T14:46:16","modified_gmt":"2026-10-05T14:46:16","slug":"los-enganos-ocultos-tras-algunas-propuestas-de-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/litci.org\/es\/los-enganos-ocultos-tras-algunas-propuestas-de-vivienda\/","title":{"rendered":"Los enga\u00f1os ocultos tras algunas propuestas de vivienda"},"content":{"rendered":"\n<p>El caso de Maricarmen, de 87 a\u00f1os, al ser desahuciada de su vivienda y otros, tambi\u00e9n especialmente hirientes, como la vecina de l\u2019Hospitalet de Llobregat, Olga, que se suicid\u00f3 despu\u00e9s de que el fondo de inversi\u00f3n no le renovara el alquiler social, fruto de una daci\u00f3n en pago de su vivienda hipotecada, han escalado la presi\u00f3n social para una soluci\u00f3n ante la manifiesta falta de acceso a la vivienda por parte de gran parte de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Ahora mismo hay una acampada que ocupa buena parte de la plaza del Puerto del Sol de Madrid y la maquinaria electoral de los partidos pol\u00edticos parlamentarios, muchos de ellos responsables de la situaci\u00f3n actual, se ha puesto a rodar.<\/p>\n\n\n\n<p>Es menester pues, analizar qu\u00e9 se esconde tras las propuestas de dichos partidos y si son una soluci\u00f3n real al problema de acceso a la vivienda o se trata meramente de propaganda electoral, as\u00ed como ver c\u00f3mo se deforman conceptos y se cambian palabras para convertir en est\u00e9riles soluciones valiosas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>1. Expropiaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La soluci\u00f3n de construir un parque p\u00fablico sustancioso de vivienda (o para algunos simplemente un parque de vivienda social) a 6 o 10 a\u00f1os vista, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de emergencia de acceso a la vivienda por parte de gran parte de la poblaci\u00f3n, es poco factible para resolver de forma inmediata el problema.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, construir viviendas en masa, a parte de servir a los fines de lucro de constructoras y promotores privados, es, en cierto sentido, un desprop\u00f3sito despu\u00e9s de toda la vivienda que se ha construido. No faltan viviendas, pero crear un parque p\u00fablico de viviendas en poco tiempo es la soluci\u00f3n estructural y realmente eficaz para solucionar desde ya el problema de la vivienda. En ese sentido, la cuesti\u00f3n de la <strong>expropiaci\u00f3n de las viviendas vac\u00edas en manos de bancos, fondos de inversi\u00f3n e inmobiliarias,<\/strong> se pone al orden del d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicha direcci\u00f3n, Irene Montero (Podemos) planteaba el s\u00e1bado pasado en la manifestaci\u00f3n en Madrid y que acab\u00f3 en la acampada de la plaza de la Puerta del Sol, que hay que \u201cexpropiar a las 650.000 viviendas que est\u00e1n en manos de fondos buitres para alquiler social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Celebramos que Podemos al fin hable de expropiar las viviendas de los fondos buitre, como una de sus soluciones estrella a la situaci\u00f3n actual, pues es una medida que nosotros llevamos a\u00f1os, por no decir m\u00e1s de una d\u00e9cada, reivindicando. Sin embargo, hay una diferencia entre Podemos y nosotros y que es muy relevante para la cuesti\u00f3n de la expropiaci\u00f3n: Podemos est\u00e1 por el cumplimiento integro de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y nosotros no aceptamos ese marco.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfY qu\u00e9 tiene que ver eso con la expropiaci\u00f3n de las viviendas de los fondos buitre? Pues mucho, porque el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola dedicado al derecho a la propiedad privada, como sabe bien Montero, apela a indemnizar al propietario que se le expropia de sus bienes. Es un derecho fundamental de la Constituci\u00f3n de 1978. Cuando los ciudadanos del Estado espa\u00f1ol votaron en refer\u00e9ndum esa Constituci\u00f3n hoy vigente, no sab\u00edan en realidad, muchos de ellos, lo que estaban votando porque, entre otras cosas, al final de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se dice las leyes franquistas que se derogan por dicha carta magna pero no las que no se derogan.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a1Qu\u00e9 triste historia la de ser sost\u00e9n del r\u00e9gimen del 78!<\/p>\n\n\n\n<p>Pues s\u00ed, porque como sabe bien Podemos, una de las leyes franquistas que su inmaculada Constituci\u00f3n no derog\u00f3 fue la ley de Expropiaci\u00f3n forzosa de 1954, y toda expropiaci\u00f3n que se realice en el Estado espa\u00f1ol debe hacerse bajo el signo de esa ley. \u00a1Qu\u00e9 mala pata!<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta que para expropiar las 650.000 viviendas de fondos buitres, se deber\u00eda declarar, en primer lugar, que dichos bienes inmuebles son bienes de utilidad p\u00fablica. Seguramente para expropiarlos, dado su gran volumen, deber\u00eda promulgarse una ley a aprobar por las Cortes y finalmente se deber\u00eda entrar en un procedimiento judicial largo para cada expediente expropiatorio de cada bien inmueble pues, si la Administraci\u00f3n y el fondo buitre no est\u00e1n de acuerdo con el valor de estos y la transacci\u00f3n que supone la expropiaci\u00f3n, se deber\u00eda indemnizar a los propietarios, es decir a los fondos buitre con el justiprecio establecido por un jurado, entre otros conceptos.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, considerando, como bien saben Montero y Podemos, que la justicia espa\u00f1ola se caracteriza por su tardanza y que la mayor\u00eda de los jueces no son precisamente progresistas, la expropiaci\u00f3n de 650.000 viviendas de fondos buitre, dentro del marco constitucional, respetando el derecho a la propiedad privada y siguiendo los c\u00e1nones de la ley franquista de expropiaci\u00f3n forzosa es, de facto, impracticable, al menos a corto plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es m\u00e1s un brindis al sol que cumple una funci\u00f3n de propaganda electoral (\u00a1ojo! Dentro de la camisa de fuerza que supone la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola) que otra cosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Claro que sabiendo todo ello, ni Montero ni Podemos ni los otros partidos pol\u00edticos parlamentarios de izquierda que lo proponen no dicen ni pizca de ello a la poblaci\u00f3n y cuando lo hacen es para declarar las bondades de ese procedimiento al que hemos aludido y apuntalar la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Sin embargo, animamos a Podemos y a todos los partidos parlamentarios de izquierda a seguir por esta l\u00ednea, para que la gente se de cuenta de lo explicado y entienda la importancia de superar el marco constitucional para solucionar sus problemas cotidianos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>2. Expropiaci\u00f3n temporal<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Quiz\u00e1 una de las palabras m\u00e1s altisonantes que emitieron los partidos parlamentarios de izquierda a los medios de comunicaci\u00f3n (para dar la sensaci\u00f3n que quieren una soluci\u00f3n radical) fue la de expropiaci\u00f3n, pero conscientes algunos de ellos de la dificultad de expropiar las viviendas en manos de grandes propietarios en el Estado espa\u00f1ol, acompa\u00f1aron dicha palabra con la expresi\u00f3n <em>temporal<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Es una deformaci\u00f3n del concepto. La palabra expropiaci\u00f3n viene etimol\u00f3gicamente de la ra\u00edz latina de <strong>ex\u2013<\/strong> (fuera de) y <strong>proprius<\/strong> (propio o perteneciente a), es decir, significa quitar la propiedad a alguien.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la definici\u00f3n del diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, con la expropiaci\u00f3n se trata de \u201cPrivar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, d\u00e1ndole a cambio una indemnizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Al margen de que nosotros llamamos a la expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n, es decir, a la confiscaci\u00f3n de las viviendas vac\u00edas propiedad de bancos, fondos de inversi\u00f3n e inmobiliarias, <strong>apelar a la expropiaci\u00f3n temporal es desnaturalizar el propio concepto de expropiaci\u00f3n,<\/strong> tal y como ocurre, por analog\u00eda, con los contratos de trabajo indefinidos sin apenas indemnizaci\u00f3n por despido improcedente en el \u00e1mbito laboral, es decir, es quitarle fuerza al propio concepto ya que una expropiaci\u00f3n temporal supone, por definici\u00f3n, devolver la propiedad a su due\u00f1o. Quiz\u00e1 seria m\u00e1s preciso hablar en ese caso de cesi\u00f3n y no de expropiaci\u00f3n como tal. Incluso hay quien defiende que, en la expropiaci\u00f3n del derecho de uso, esta no supone en realidad la perdida de la propiedad por el propietario.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la expropiaci\u00f3n temporal no supone ninguna novedad en el panorama legislativo en el Estado espa\u00f1ol. En Catalunya, por ejemplo, la ley 4\/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda, una ley de hace casi diez a\u00f1os con vigencia actual, contempla en su art\u00edculo 15, la expropiaci\u00f3n forzosa de viviendas (curioso que nadie, por lo com\u00fan, se este fijando en ella ahora!).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, su apartado 1\u00ba aclara que \u201csi la expropiaci\u00f3n forzosa es solo del uso de la vivienda\u201d \u2013 tal y como pide Irene Montero en su medida expropiatoria \u2013 \u201cla duraci\u00f3n debe ser por un per\u00edodo de siete a\u00f1os como m\u00e1ximo\u201d. Mucho nos tememos que, si a los propietarios se les ha de indemnizar, se les ha de pagar un alquiler \u201csocial\u201d en algunos casos, para luego, finalmente, devolverles la propiedad o el uso, incluso puede que, seg\u00fan qu\u00e9 caso, salgan ganando con la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00e9ngase en cuenta tambi\u00e9n que la modificaci\u00f3n de la ley 4\/2016 por la ley 1\/2022, de 3 de marzo, no cambi\u00f3 para nada eso y que adem\u00e1s la ley 1\/2022 contin\u00faa declarando que el redactado del apartado 4 del art\u00edculo 15 de la ley 4\/2016, sigue defendiendo que \u201cEs requisito para iniciar el procedimiento de expropiaci\u00f3n al que se refiere el apartado 2 requerir previamente al titular de la vivienda afectada para que cumpla la obligaci\u00f3n de que sea ocupada legalmente para constituir la residencia de las personas, con la advertencia de que, si no acredita su ocupaci\u00f3n en el plazo de un mes, puede declararse el incumplimiento de la funci\u00f3n social de la vivienda a efectos de iniciar el procedimiento de expropiaci\u00f3n\u201d. Es decir, que adem\u00e1s de ser advertido, el propietario dispone de un mes para solventar su supuesta irregularidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 3 de la misma ley 4\/2016 al referirse a la expropiaci\u00f3n, habla de expropiaci\u00f3n temporal de viviendas vac\u00edas y de expropiaci\u00f3n del derecho del uso (que como hemos visto tambi\u00e9n es temporal) como posibles f\u00f3rmulas de actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de Catalunya, y no de expropiaci\u00f3n sin m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Sea como sea, como se puede suponer, y seg\u00fan hemos visto hasta la fecha, dicha ley no ha comportado un cambio significativo en el acceso a la vivienda en el conjunto de la poblaci\u00f3n ni un aumento substancial del parque p\u00fablico de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>3. Alternativa habitacional<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Otro elemento que se ha distorsionado, seguramente de manera intencional, es el tipo de alternativa que la administraci\u00f3n debe ofrecer a la poblaci\u00f3n que padece una demanda de desahucio y no tiene ninguna alternativa de vivienda por su condici\u00f3n vulnerable.<\/p>\n\n\n\n<p>El propio Sindicato de Inquilinas y los medios de comunicaci\u00f3n hablan de alternativa habitacional. Pero desde el movimiento en defensa del derecho a la vivienda, al menos en Catalunya, se ha defendido por amplios sectores tradicionalmente que dicha alternativa debe ser de una vivienda, no de cualquier alternativa habitacional. No se trata solo de una discusi\u00f3n sem\u00e1ntica, la palabra habitacional puede dar pie a entender que la alternativa que ofrece la administraci\u00f3n puede tratarse de cualquier medida de realojamiento, ya sea un albergue, pensi\u00f3n, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, las denuncias al Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (ONU) por infracci\u00f3n del Estado espa\u00f1ol de la obligaci\u00f3n de promover las condiciones necesarias para el derecho a una vivienda digna, pese a que no suponen ninguna amenaza para los propietarios, para los gobiernos ni para el propio Estado, pues son tan dif\u00edciles de llevar a cabo por la poblaci\u00f3n vulnerable (con un dictamen que puede demorarse a\u00f1os) que se resuelven a cuenta gotas, tienen la virtud de poder solicitar al Estado espa\u00f1ol el cumplimiento de su compromiso internacional de tomar las medidas apropiadas para asegurar el derecho del denunciante a una vivienda adecuada&nbsp; (no cualquier alojamiento) (art\u00edculo 11.1 del Pacto Internacional DESC y art\u00edculo 5 de su Protocolo Facultativo), y en ese aspecto pueden llegar a ser una medida eficaz en alg\u00fan caso concreto, si bien no cuestionan para nada el sistema, su disfraz, ni el status quo de la propiedad rentista y los elevados precios de la vivienda pues, entre otras cosas, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales dependiente de la ONU no se plantea, siguiendo el tenor de dichos art\u00edculos, en amenazar al Estado espa\u00f1ol de echarlo fuera del Pacto Internacional pese a su sistem\u00e1tica infracci\u00f3n de su obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que subrayar las palabras de vivienda adecuada del pacto internacional suscrito por el Estado espa\u00f1ol en 1977 porque un albergue no es un sitio adecuado para que familias vulnerables puedan desarrollarse y la amenaza de la perdida de los hijos se cierne en los padres de la familia ya suficientemente castigada por el desahucio. Esta es una raz\u00f3n por la que no pocas familias no quieren ser desahuciadas y reclaman, como es l\u00f3gico, una alternativa de vivienda. Rebajar esa reclamaci\u00f3n a una alternativa habitacional es simple y llanamente hacerles el juego a las diferentes administraciones del Estado. Es pues necesario pedir una alternativa de vivienda a las administraciones antes de que se produzca el desahucio, aunque sea solo por inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>4. Vivienda social<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Bajo el vocablo social se esconde una realidad que partidos pol\u00edticos parlamentarios de izquierda, gobiernos e incluso organizaciones de defensa del derecho a la vivienda, como la que perteneci\u00f3 la misma Irene Montero, no se han atrevido a confesar durante muchos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Los medios de comunicaci\u00f3n dan a entender que por vivienda social se entiende aquella en que el alquiler es asequible para el inquilino\/a, pero en los alquileres sociales hay una parte que no se publicita de cara a la opini\u00f3n p\u00fablica y es que una cosa es lo que paga el inquilino\/a en estos alquileres y otra cosa es lo que recibe el propietario del inmueble (cuando esta vivienda es de titularidad privada). Y ah\u00ed reside el problema que se suele ocultar.<\/p>\n\n\n\n<p>En los alquileres sociales, el inquilino\/a, ya se trate de una familia vulnerable o una persona individual, paga una parte peque\u00f1a del alquiler. La mayor parte de ese alquiler, cuando se trata de un inmueble de propiedad privada, la paga la administraci\u00f3n. Es decir que en los alquileres sociales, cuando la titularidad del bien inmueble es privada, adem\u00e1s del alquiler que paga el inquilino\/a o familia vulnerable, la administraci\u00f3n pone dinero (la parte del le\u00f3n de ese alquiler) hasta completar la renta que normalmente se ha pactado con el propietario ya sea para evitar el desahucio de ese inquilino\/a o familia vulnerable ya sea porque el propietario libremente ha decidido poner su vivienda en un programa de la administraci\u00f3n para cobrar las rentas de esa manera (en este cap\u00edtulo entrar\u00eda todo lo que le cuesta al Estado la indemnizaci\u00f3n de los propietarios en las moratorias antidesahucios, etc.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a href=\"https:\/\/www.corrienteroja.net\/la-propiedad-privada-manda-en-la-solucion-a-la-crisis-de-la-vivienda\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Lee aqu\u00ed | La propiedad privada manda en la soluci\u00f3n a la crisis de la vivienda<\/a><\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando los medios de comunicaci\u00f3n anuncian y difunden que un desahucio se ha parado y la propiedad se ha prestado a hacer un alquiler social a quien iba a ser desahuciado, raramente hablan de las rentas que percibir\u00e1 el propietario en ese alquiler social por parte de la administraci\u00f3n. Se difunde que la persona o familia que iba a ser desahuciada ha salido ganando (lo cual es verdad) y el gobierno de turno o alternativamente, la organizaci\u00f3n de defensa del derecho a la vivienda, se llevan todos los laureles, pero nunca se habla de quien ha salido perdiendo en esa operaci\u00f3n. Se se\u00f1ala al propietario, pero, como hemos visto, el alquiler social es fruto de un pacto, de una negociaci\u00f3n entablada casi siempre entre la propiedad del bien inmueble y la administraci\u00f3n, y el propietario se llevar\u00e1 bastante m\u00e1s que lo que pagar\u00e1 el inquilino\/a o la familia vulnerable en ese alquiler. \u00bfHa salido alguien perdiendo para el conjunto de los alquileres sociales que se hacen en el Estado espa\u00f1ol? S\u00ed. El dinero que pone la administraci\u00f3n para frenar un desahucio o para pagar un alquiler social cuando el inmueble es de propiedad privada, sale de los ingresos del Estado que, mayoritariamente, pagan los trabajadores (ya que el 75% de los ingresos del Estado proceden del IVA junto con el IRPF que, de forma abrumadora, paga la clase trabajadora).<\/p>\n\n\n\n<p>Es un claro ejemplo de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada: la administraci\u00f3n (es decir, los trabajadores, ya que aportan la mayor parte de su financiaci\u00f3n) pone el coste de la operaci\u00f3n y los propietarios privados se llevan los beneficios (las rentas).<\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad de acceso a la vivienda que se ha creado por el mercado de la vivienda y el af\u00e1n de lucro de los fondos de inversi\u00f3n, la especulaci\u00f3n, etc. presiona a la administraci\u00f3n para que, ante la falta de un parque p\u00fablico de vivienda, d\u00e9 satisfacci\u00f3n a las rentas que pide el propietario. No hay otro remedio, nos contar\u00e1n, para frenar la sangr\u00eda de los desahucios.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como explicamos en <a href=\"https:\/\/www.corrienteroja.net\/por-que-se-deja-morir-y-se-desmantela-lo-publico-parte-2\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">este art\u00edculo<\/a>, un problema generado por el capitalismo sirve para justificar los beneficios de esos mismos que han generado el problema, para continuar sacando un beneficio despu\u00e9s incluso de hacerse con algunas viviendas que pudieran bien ser p\u00fablicas en un tiempo pasado (a este respecto ver lo que ha pasado con la vivienda protegida en el Estado espa\u00f1ol).<\/p>\n\n\n\n<p>Pero esto es como un pez que se muerde la cola porque, al pagar las rentas de los propietarios, ese dinero se desv\u00eda de la finalidad que servir\u00eda para dejar de pagar las rentas a esos propietarios, es decir, no se invierte para crear un parque p\u00fablico de vivienda, y al no tener un parque p\u00fablico de vivienda, eso da la justificaci\u00f3n a la administraci\u00f3n para continuar pagando esas rentas a los propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, pagar las rentas a los propietarios con dinero p\u00fablico retroalimenta el problema, no lo resuelve. Ese dinero que se paga a los propietarios rentistas literalmente se esfuma, ya que la titularidad de las viviendas contin\u00faa siendo privada.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho de pagar con dinero p\u00fablico (es decir, con dinero de los trabajadores) a propietarios privados (que pueden ser fondos de inversi\u00f3n, bancos, inmobiliarias, grandes tenedores), supone adem\u00e1s, como se defiende en el art\u00edculo citado, una redistribuci\u00f3n a la inversa de la riqueza, es decir, de los trabajadores (los pobres) a los ricos (si se trata de rentistas ricos como los fondos buitre, bancos, etc.) y eso, mal que le pese a la socialdemocracia y a los partidos reformistas llamados de izquierda que aplican dichas pol\u00edticas, demuestra que no distribuyen la riqueza tal y como esos mismos partidos y esa socialdemocracia pregona.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, pedir vivienda social sin m\u00e1s, dado que esa vivienda social puede ser de titularidad privada, y en consecuencia, ser el alquiler social que se paga en ella, subsidiado o bonificado con dinero p\u00fablico, no soluciona el problema, m\u00e1s bien al contrario, pues lejos de resolverlo, lo cronifica, empobreciendo cada vez m\u00e1s el erario p\u00fablico para hacer frente al problema de acceso a la vivienda para el conjunto de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, la vivienda social que se reclama ha de ser de titularidad p\u00fablica si se quiere resolver el problema, cosa que ni los medios de comunicaci\u00f3n, ni los partidos pol\u00edticos parlamentarios explican.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, no querr\u00edamos terminar este art\u00edculo sin comentar la medida estrella por parte de la derecha y el social-liberalismo (desde PP y VOX, pasando por Junts, hasta el PSOE): la desgravaci\u00f3n fiscal a los propietarios que alquilan sus viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>La desgravaci\u00f3n fiscal supone menos recursos para crear un parque p\u00fablico de vivienda o generado por el Estado y adem\u00e1s en una proporci\u00f3n cada vez m\u00e1s creciente ya que en la teor\u00eda liberal para mejorar la oferta de viviendas en alquiler (el n\u00famero de ellas) hay que mejorar la rentabilidad para el rentista o especulador, lo cual implica competir con otras rentabilidades que se les puede dar a estas.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed el gobierno del PSOE-SUMAR, pas\u00f3 de la reducci\u00f3n del 60% al 90%, en algunos casos, en la imputaci\u00f3n del rendimiento neto de las declaraciones del IRPF de los propietarios que alquilaban viviendas con la nueva ley estatal de vivienda (Ley 12\/2023, de 24 de mayo), estableci\u00e9ndose, a partir de esta, una bonificaci\u00f3n de como m\u00ednimo el 50% para los dem\u00e1s casos, y esa mayor bonificaci\u00f3n en la imputaci\u00f3n fiscal de los propietarios no ha venido acompa\u00f1ada de un aumento del n\u00famero de viviendas en alquiler que haya hecho disminuir el precio del alquiler, pero s\u00ed de un empobrecimiento del Estado, es decir, en realidad, de los trabajadores, los cuales tendr\u00e1n de suplir con sus impuestos (con su esfuerzo) la bajada en la recaptaci\u00f3n en los impuestos a los rentistas y especuladores.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta de la desgravaci\u00f3n fiscal a los propietarios tiene corto recorrido porque, por este camino, pronto dejar\u00e1n de pagar impuestos para alquilar sus viviendas pues ya no se podr\u00e1n bonificar m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 el siguiente paso? \u00bfPagar a los rentistas para que alquilen sus viviendas? \u00bfEs decir, con dinero de los trabajadores y las trabajadoras (pues son la poblaci\u00f3n que mayoritariamente paga los impuestos del Estado), se pagar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s a los rentistas?<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPara que s\u00f3lo unos pocos puedan alquilar sus viviendas y con un esfuerzo que les suponga la mayor parte de sus ingresos? \u00bfEs esta la propuesta de Junts?<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1 claro que con estos partidos pol\u00edticos parlamentarios, poco o nada va a mejorar el acceso a la vivienda por parte de la clase trabajadora, m\u00e1s bien lo contrario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El caso de Maricarmen, de 87 a\u00f1os, al ser desahuciada de su vivienda y otros, tambi\u00e9n especialmente hirientes, como la vecina de l\u2019Hospitalet de Llobregat, Olga, que se suicid\u00f3 despu\u00e9s de que el fondo de inversi\u00f3n no le renovara el alquiler social, fruto de una daci\u00f3n en pago de su vivienda hipotecada, han escalado la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":82011,"menu_order":12,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"litci_post_political_author":"Jordi Jaime Sanz","footnotes":""},"categories":[2697],"tags":[],"class_list":["post-82010","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estado-espanol"],"fimg_url":"https:\/\/litci.org\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/signal-2026-09-28-20-33-57-814_002-1-e1790702380244-1068x716-1.jpg","categories_names":["Estado Espa\u00f1ol"],"author_info":{"name":"Cris","pic":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/8be19d9542307ef9e5c90edceee6bf8064823a89e1c6319d77e8c5798fc2b7ed?s=96&d=mm&r=g"},"political_author":"Jordi Jaime Sanz","tagline":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/litci.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/82010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/litci.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/litci.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/litci.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/litci.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=82010"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/litci.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/82010\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":82012,"href":"https:\/\/litci.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/82010\/revisions\/82012"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/litci.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/82011"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/litci.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=82010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/litci.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=82010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/litci.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=82010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}