{"id":80320,"date":"2025-07-31T19:37:37","date_gmt":"2025-07-31T19:37:37","guid":{"rendered":"https:\/\/litci.org\/es\/?p=80320"},"modified":"2025-07-31T19:37:40","modified_gmt":"2025-07-31T19:37:40","slug":"la-reforma-laboral-aprobada-lo-que-se-gano-y-lo-que-se-cedio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/litci.org\/es\/la-reforma-laboral-aprobada-lo-que-se-gano-y-lo-que-se-cedio\/","title":{"rendered":"La reforma laboral aprobada: lo que se gan\u00f3 y lo que se cedi\u00f3"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Antonio Secato (Partido Socialista de los Trabajadores &#8211; Colombia)<\/p>\n\n\n\n<p>Con la nueva reforma laboral se recupera&nbsp;<strong>una parte&nbsp;<\/strong>de lo perdido por las contrarreformas contenidas en las Leyes 50 y 789. No se recupera la retroactividad de las cesant\u00edas, la pensi\u00f3n sanci\u00f3n despu\u00e9s de los 10 a\u00f1os, ni la convertibilidad del contrato a t\u00e9rmino indefinido despu\u00e9s de tres a\u00f1os, entre otras reivindicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que se recuper\u00f3 fue producto de la movilizaci\u00f3n y los paros nacionales entre 2019 y 2021. Ese proceso de movilizaci\u00f3n exigi\u00f3 que se frenaran los planes neoliberales que se ven\u00edan aplicando desde 1990. Pero la burgues\u00eda no ced\u00eda y el proyecto del gobierno fue hundido. Fueron las movilizaciones de este a\u00f1o partiendo de la del 18 de marzo, aunque mal preparadas, as\u00ed como la amenaza de la consulta popular, lo que oblig\u00f3 a que cedieran parcialmente. Pero, \u00bfa cambio de qu\u00e9?<\/p>\n\n\n\n<p>Como la pol\u00edtica del gobierno es la concertaci\u00f3n de las reformas sociales, es inevitable que en esa concertaci\u00f3n se negocie algo para los trabajadores a cambio de darle algo a la burgues\u00eda. En esa concertaci\u00f3n la burgues\u00eda hace sus c\u00e1lculos y cede una parte peque\u00f1a, a cambio de que le concedan una parte m\u00e1s grande. Al final el balance es positivo para los empresarios y la burgues\u00eda de conjunto. Esto casi no se puede ver, porque lo que muestra el gobierno y las direcciones de las centrales obreras es la parte que favorece a los trabajadores, mientras se trata de ocultar lo que se pierde. Un ejemplo es la reforma pensional. Se aprob\u00f3 un aumento del subsidio para los adultos mayores que no lograron pensi\u00f3n, de $80.000 mensuales a $230.000, pero a cambio se les quita la posibilidad a los trabajadores que ganan m\u00e1s de 2.3 salarios m\u00ednimos, de que se pensionen con m\u00e1s de ese monto, oblig\u00e1ndolos adem\u00e1s a cotizarle a los fondos privados.<\/p>\n\n\n\n<p>En la ley aprobada, hay art\u00edculos que favorecen a los trabajadores como el reconocimiento del recargo nocturno despu\u00e9s de las 7:00 p.m., el pago de dominicales progresivamente hasta que llegue al 100%, el salario para los m\u00e9dicos internos y residentes, el contrato laboral para los aprendices del Sena, el reconocimiento de las madres comunitarias como empleadas del Estado y su vinculaci\u00f3n a Bienestar Familiar (que ya se hab\u00eda logrado mediante tutela pero no se cumple), los contratos para los periodistas y los trabajadores de la cultura, y un auxilio de conectividad para &nbsp;los trabajadores que laboran remotamente a cambio del subsidio de transporte, sin que sea constitutivo salarial, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>Los contratos a t\u00e9rmino indefinido<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Cuando la burgues\u00eda legisla, utiliza como truco el verbo futuro indeterminado, o futuro imperfecto, para que sea solo una promesa. Por ejemplo, el Art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Nacional dice: \u201cEl Congreso&nbsp;<em>expedir\u00e1<\/em>&nbsp;el estatuto del trabajo\u201d. Pero han pasado 34 a\u00f1os y ese&nbsp;<em>expedir\u00e1<\/em>&nbsp;todav\u00eda no se ha cumplido. Lo mismo acaba de suceder con la reforma laboral aprobada. En el texto dice que en la contrataci\u00f3n de trabajadores se&nbsp;<em>priorizar\u00e1n<\/em>&nbsp;los contratos a t\u00e9rmino indefinido, pero los empleadores&nbsp;<em>podr\u00e1n<\/em>&nbsp;realizar contratos por obra y labor o a t\u00e9rmino fijo. Eso mismo dice el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. La diferencia es que, en la reforma laboral aprobada, los contratos a t\u00e9rmino fijo, despu\u00e9s de cuatro a\u00f1os, se convierten en indefinidos. Pero ya sabemos lo que pasar\u00e1: antes de ese tiempo los trabajadores ser\u00e1n despedidos. Quienes al 1 de julio tengan 10 o m\u00e1s a\u00f1os con este tipo de contrato no se lo tienen en cuenta. Los cuatro a\u00f1os comienza a contar a partir de la expedici\u00f3n de la ley de la reforma: el 1 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>Los derechos para los trabajadores de aplicaciones de reparto<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>En la reforma dice que los contratos para Aplicaciones&nbsp;<em>podr\u00e1n<\/em>&nbsp;ser: dependiente, aut\u00f3nomo o independiente. Pero sabemos que los trabajadores no podemos escoger el tipo de vinculaci\u00f3n, eso lo impone el patr\u00f3n. Cuando a un desempleado le ofrecen un trabajo, le dicen: aqu\u00ed est\u00e1 el contrato, lo firma o lo deja. El trabajador no tiene forma de elegir, pues si dice que \u00e9l quiere un contrato a t\u00e9rmino indefinido con todas las prestaciones legales, el empleador le va a decir: vamos a estudiar tu solicitud; luego llama al siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la seguridad social, hay que tener en cuenta lo devengado por el repartidor de las aplicaciones. Como ellos ganan comisi\u00f3n semanal, su aporte ser\u00e1 como si ganaran salario integral. Es decir, actualmente un trabajador formalizado, que se gana el salario m\u00ednimo, aporta sobre ese monto, pero tiene primas, cesant\u00edas, intereses a las cesant\u00edas y el subsidio de transporte. As\u00ed que lo que dice la reforma laboral, para los trabajadores de aplicaciones, no se puede hacer realidad; queda en el papel.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>El proceso disciplinario<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>En materia de procesos disciplinarios, la Corte Constitucional promulg\u00f3 la sentencia C-593 de 2014, donde ampli\u00f3 las garant\u00edas que existen en el Art\u00edculo 115 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Pero la reforma laboral explicita: \u201cSi el trabajador o trabajadora se encuentra afiliado a una organizaci\u00f3n sindical,&nbsp;<em>podr\u00e1<\/em>&nbsp;estar asistido o acompa\u00f1ado por uno (1) o dos (2) representantes del sindicato que sean trabajadores de la empresa&nbsp;<em>y se encuentren presentes al momento de la diligencia<\/em>\u2026\u201d (cursivas nuestras). Con estas indeterminaciones, los patronos son los que deciden. Es un retroceso, pues antes se reconoc\u00eda que lo deb\u00eda acompa\u00f1ar otro afiliado del sindicato. En el caso de los sindicatos de industria, un trabajador pod\u00eda ser asistido por un dirigente sindical, as\u00ed laborara en otra empresa. El requisito era, que fuera del mismo sindicato.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>El d\u00eda de descanso obligatorio<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Hasta el 1 de julio de 2025 el d\u00eda de descanso para todos los trabajadores era el domingo, a partir de esa fecha eso cambia y el control lo tendr\u00e1 el patr\u00f3n, especialmente para los trabajadores del sector del comercio. El Art\u00edculo 14 dice:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u2026Las partes del contrato de trabajo podr\u00e1n convenir por escrito que su d\u00eda de descanso sea distinto al domingo\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>\u201cEl trabajo en d\u00eda de descanso obligatorio, o d\u00edas de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%)\u2026\u201d Pero,<\/li>\n\n\n\n<li>\u201cSi con el d\u00eda de descanso obligatorio, coincide otro d\u00eda de descanso remunerado, solo tendr\u00e1 derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En estas condiciones, los empleadores podr\u00e1n maniobrar para que, cambiando el d\u00eda de descanso, de domingo a otro d\u00eda, no pagar\u00edan el recargo de los 52 domingos del a\u00f1o y solo lo pagar\u00edan los 18 d\u00edas festivos que tiene el a\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Antonio Secato (Partido Socialista de los Trabajadores &#8211; Colombia) Con la nueva reforma laboral se recupera&nbsp;una parte&nbsp;de lo perdido por las contrarreformas contenidas en las Leyes 50 y 789. 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