{"id":73256,"date":"2023-02-01T12:26:08","date_gmt":"2023-02-01T12:26:08","guid":{"rendered":"https:\/\/litci.org\/es\/?p=73256"},"modified":"2024-11-03T13:27:17","modified_gmt":"2024-11-03T13:27:17","slug":"el-nuevo-estatuto-docente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/litci.org\/es\/el-nuevo-estatuto-docente\/","title":{"rendered":"El nuevo estatuto docente"},"content":{"rendered":"\n<p>El magisterio colombiano desde el a\u00f1o 2002, viene rigi\u00e9ndose para las relaciones laborales con el estado por dos estatutos: el decreto ley 2277 de 1979, que fue conquistado a trav\u00e9s de la movilizaci\u00f3n, la lucha y el paro de los educadores y el decreto 1278 de 2002, imposici\u00f3n del gobierno de Pastrana (en el cual Juan Manuel Santos fue ministro de hacienda), derivada de la derrota del gremio en la lucha contra la reforma a las transferencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Por PST &#8211; Colombia \/ <strong>Ponencia presentada en la Asamblea de Delegados ADE, enero 23 de 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El primero en su contenido defiende el derecho al trabajo, la estabilidad laboral, la movilidad para ascender en el escalaf\u00f3n con los criterios de tiempo de servicio y t\u00edtulos; el segundo introduce la pol\u00edtica neoliberal en educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de conceptos como la productividad, la eficiencia y la calidad, endilg\u00e1ndole la responsabilidad a los educadores en dichos aspectos e introduciendo la evaluaci\u00f3n en diversas formas como mecanismo de medici\u00f3n de desempe\u00f1os y logros, generando obst\u00e1culos para el ascenso, adem\u00e1s de producir el riesgo de la p\u00e9rdida de estabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La direcci\u00f3n sindical mayoritaria tiene gran responsabilidad en que haya ocurrido esta divisi\u00f3n del gremio al no organizar la lucha contra el decreto 1278 antes de que iniciara su aplicaci\u00f3n, justamente argumentando que era un decreto que no ten\u00eda maestros. (Los primeros maestros regidos bajo esta norma ingresaron en 2005). Posteriormente concerta con el gobierno Uribe, para que las nuevas medidas incluida la reforma al r\u00e9gimen pensional, sean aplicadas a los nuevos y que se mantuvieran las condiciones laborales y prestacionales de los antiguos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA UNIFICACI\u00d3N ES UNA NECESIDAD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde el a\u00f1o 2010, Fecode propone la unificaci\u00f3n del gremio a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un estatuto \u00fanico de la profesi\u00f3n docente recogiendo aparentemente los aspectos favorables de los dos estatutos y una vez m\u00e1s, pretendiendo la concertaci\u00f3n, esta vez mediante una comisi\u00f3n tripartita (Gobierno \u2013 Congreso \u2013 Fecode). De esta manera la direcci\u00f3n y su concertaci\u00f3n, ha venido propiciando la entrega de la conquista del 2277, para conciliarla con la derrota del 1278.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta comisi\u00f3n, fue conformada e instalada en el a\u00f1o 2012, pero no logr\u00f3 acordar el estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>Como quiera que este prop\u00f3sito ha fracasado, producto de la pol\u00edtica de los gobiernos de profundizar el neoliberalismo y de la pol\u00edtica de concertaci\u00f3n de la direcci\u00f3n, as\u00ed como de la resistencia de los maestros(as), el estatuto 2277 se mantiene vigente, pero se ha ido marchitando ante el retiro de gran n\u00famero de maestros nombrados bajo dicho decreto. Por otra parte, el n\u00famero de maestros nuevos ha ido aumentando, al punto de que actualmente el 70% han sido nombrados bajo el 1278, y solo restan 123.000 bajo el 2277. Con el marchitamiento del estatuto se pierde el punto de referencia hist\u00f3rico, para lograr extender los beneficios de esta conquista del gremio.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos hechos de la realidad, sumado a la confianza que la direcci\u00f3n tiene en el actual gobierno,&nbsp; permiten que hoy de manera \u00e1gil se haya conformado la comisi\u00f3n accidental para discutir el texto de nuevo estatuto, que dicho sea de paso no ha tenido la necesaria y suficiente difusi\u00f3n y discusi\u00f3n con las bases del magisterio. Pero peor a\u00fan, un texto que mantiene la esencia de la pol\u00edtica neoliberal que el magisterio ha venido combatiendo.<\/p>\n\n\n\n<p>Como si fuera poco, el gobierno a trav\u00e9s del ministerio de educaci\u00f3n ha anunciado la incorporaci\u00f3n en el plan nacional de desarrollo, un plan de retiro compensado para los maestros pensionados activos, procurando as\u00ed la eliminaci\u00f3n del respectivo estatuto 2277, por la v\u00eda de la sustracci\u00f3n de materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Este giro en la pol\u00edtica lo hacen luego de que la edad de retiro forzoso fuera cambiada de 65 a 70 a\u00f1os, lo cual modifica los c\u00e1lculos de cu\u00e1ndo se retirar\u00eda el \u00faltimo maestro del 2277, pasando dicha expectativa del a\u00f1o 2022 al a\u00f1o 2030. Pero tambi\u00e9n para reducir el pasivo pensional y de cesant\u00edas, as\u00ed c\u00f3mo la resistencia de este grupo de maestros a la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el PND del gobierno santos se ha venido profundizando la pol\u00edtica que en general a los gobiernos les ha dado resultado, en detrimento de las condiciones laborales: \u201c<strong><em>es necesaria la \u201cconsolidaci\u00f3n del sistema de evaluaci\u00f3n de los docentes\u201d extendiendo la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y la evaluaci\u00f3n por competencias para ascensos y reubicaci\u00f3n a \u201clos docentes que hacen parte del antiguo estatuto docente\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n lo expres\u00f3 Armando Montenegro, la evaluaci\u00f3n hace parte integral e indisoluble de la pol\u00edtica de privatizaci\u00f3n pues, colegio y maestro que no den resultado, seg\u00fan los criterios de calidad oficiales, ser\u00e1 intervenido o sacado del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>En el texto actual de Fecode, se mantiene la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y el per\u00edodo de prueba, pero adem\u00e1s se le otorga la facultad de dise\u00f1ar, aplicar y vigilar estos procesos a la Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil, entidad que adolece del componente pedag\u00f3gico y que ha venido aplicando la pol\u00edtica neoliberal, en lo relacionado con plantas de personal, convocatoria a concursos de ingreso y ascenso, con nefastos resultados para los educadores y aceptaci\u00f3n pasiva de la direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es inapropiado asignarle al consejo directivo de las instituciones la funci\u00f3n de evaluar el desempe\u00f1o docente, sobre todo porque el criterio de evaluaci\u00f3n es individual y por fuera del contexto y de su entorno escolar, que debe contemplar recursos para el desempe\u00f1o de las funciones. Adicionalmente sigue vigente el car\u00e1cter sancionatorio de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lea tambi\u00e9n | <a href=\"https:\/\/litci.org\/es\/los-resultados-de-la-concertacion-salarial-exijamos-salario-equivalente-al-costo-de-la-canasta-basica\/\">Los resultados de la concertaci\u00f3n salarial, exijamos salario equivalente al costo de la canasta b\u00e1sica<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Car\u00e1cter del estatuto propuesto a la asamblea federal de Cali 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde la \u00e9poca del gobierno Santos el acuerdo firmado por Fecode y el Men ya se vislumbraba el tipo de estatuto que se pretende, pues deja muy claros los criterios que deben iluminar la negociaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cconcertar un proyecto de ley sobre Estatuto Docente que tenga por objeto mejorar la calidad de la educaci\u00f3n colombiana, de conformidad con los&nbsp;<strong>principios constitucionales de dignificaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n y m\u00e9rito de la carrera docente<\/strong><\/em><strong>.<\/strong>&nbsp;\u201c<\/p>\n\n\n\n<p>Observemos que el objetivo no es el de consagrar los derechos laborales y profesionales del magisterio sino garantizar la calidad de la educaci\u00f3n de acuerdo con los principios neoliberales de dignificaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n y m\u00e9rito, sobre los cuales ya conocemos cu\u00e1l es el contenido, pues est\u00e1n en el decreto 1278 y se han venido aplicando.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que el texto actual en el objeto del proyecto, incorpora importantes elementos como la estabilidad laboral, la capacitaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n, estos terminan siendo ret\u00f3rica en tanto siguen enmarcados en la pol\u00edtica eficientista y fiscalista neoliberal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEs estatuto \u00fanico?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En verdad no lo es. En primer lugar, y dado que la raz\u00f3n social de la Federaci\u00f3n acoge a los trabajadores de la educaci\u00f3n, es inaceptable que a los maestros del sector privado solo se les incluya en un par\u00e1grafo y no se les vincule en todos los derechos profesionales como educadores. Similar situaci\u00f3n ocurre con los etno educadores. Adicionalmente, no se incluye a los trabajadores administrativos de la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo conquistar un estatuto que unifique?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como primera medida es necesario organizar asambleas de base para estudiar, discutir y proponer un texto, de acuerdo con el sentir y querer de los(las) maestros.<\/p>\n\n\n\n<p>Como segunda medida, organizar un plan de movilizaci\u00f3n, para obligar a los parlamentarios y al gobierno a aprobar el estatuto. Esto implica la eliminaci\u00f3n de la pol\u00edtica de concertaci\u00f3n y una negociaci\u00f3n con consulta permanente a las bases.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa pol\u00edtica de la concertaci\u00f3n que ha estado al mando en la federaci\u00f3n durante los \u00faltimos 20 a\u00f1os, hay que desecharla de tajo. Tenemos que decir que los maestros si estar\u00edamos dispuestos a una lucha fuerte y decidida si sabemos que es por la defensa de nuestras conquistas y por la unidad de magisterio en un estatuto que las conserve.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero tal parece que la conciliatoria pol\u00edtica de la direcci\u00f3n es la de mejorar en algo las condiciones de los maestros nuevos a costa de entregar los derechos de los antiguos.&nbsp; Es la misma que aplicaron respecto al plan de desarrollo de Uribe, que cont\u00f3 con el visto bueno de la mayor\u00eda de los parlamentarios del PDA cuando estuvieron de acuerdo en preservar el r\u00e9gimen prestacional de los antiguos a cambio de entregar a los nuevos a la nefasta ley 100.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta de FECODE no parte de la defensa de las conquistas plasmadas en el decreto 2277.&nbsp; Modifica las condiciones de ingreso a la carrera docente, cambia el escalaf\u00f3n con 50 escalones a los que se accede por el sistema de puntos desde donde se establece una escala salarial por puntos, copia de la aplicada a los docentes universitarios y que los somete a una situaci\u00f3n de \u201cformaci\u00f3n durante toda la vida\u201d tal y como reza la doctrina neoliberal de Hayek y Fridman. Se establece la evaluaci\u00f3n de la labor docente con escala valorativa para que sirva como objeto de est\u00edmulos y sanciones. Se establece un r\u00e9gimen disciplinario para garantizarle al Estado la calidad educativa y se se\u00f1ala que las situaciones no previstas en \u00e9l, se regir\u00e1n por la ley 734 de 2002, o r\u00e9gimen disciplinario \u00fanico. Es decir que a falta de uno tendremos dos reg\u00edmenes disciplinarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Defensa de los criterios de ingreso, ascenso y permanencia del 2277&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta no se puede basar en un nuevo articulado que remplace los dos estatutos existentes, sino la derogatoria del 1278, y de las normatividades que han recortado derechos de la carrera docente y su r\u00e9gimen especial, tanto prestacional como disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Es fundamental que el estatuto garantice la estabilidad, por lo que se deben defender los criterios de ingreso al escalaf\u00f3n, solo con la presentaci\u00f3n de t\u00edtulo de licenciado, as\u00ed como eliminar el per\u00edodo de prueba para el ingreso al servicio educativo estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Lea tambi\u00e9n | <a href=\"https:\/\/litci.org\/es\/el-sistema-de-salud-que-tenemos-el-que-propone-el-nuevo-gobierno-y-el-que-necesitamos\/\">El sistema de salud que tenemos, el que propone el nuevo gobierno y el que necesitamos<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Etno educadores<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>incluyendo el par\u00e1grafo sobre Etno educadores, propuesta por Fecode para que sean incorporados en la carrera docente, teniendo en cuenta una normatividad especial que ser\u00e1 desarrollada en otros cap\u00edtulos de la presente ley y acordados con la base de los etno educadores y las organizaciones ind\u00edgenas y \u00e9tnicas que representen a las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante resaltar que en el 2277 la carrera docente a la que apunta el estatuto incluye a los docentes del sector privado en lo concerniente a escalaf\u00f3n nacional docente, capacitaci\u00f3n y asimilaciones. En esto se diferencia radicalmente la propuesta de Fecode pues les desconoce a los docentes del sector privado los derechos de escalaf\u00f3n y de carrera, reemplaz\u00e1ndola por el derecho a la convenci\u00f3n colectiva, que ya est\u00e1 reconocido en el 2277.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nombramientos:<\/strong>&nbsp;Reiteramos que para garantizar el car\u00e1cter pedag\u00f3gico de la carrera docente es necesario mantener como requisito la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica para el ingreso tanto al escalaf\u00f3n como al servicio estatal. El 2277 establece los casos en que profesionales de otras \u00e1reas pueden ejercer la docencia sin acreditar de antemano la formaci\u00f3n docente.<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed nuevamente es procedente un par\u00e1grafo referente a la especificidad de los etno educadores acordado con ellos, sobre la inclusi\u00f3n en la carrera docente de no licenciados en la etnoeducaci\u00f3n.<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Es correcto incluir como par\u00e1grafo transitorio el propuesto por Fecode para los profesionales que actualmente se encuentran trabajando como educadores<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><em>Par\u00e1grafo Transitorio<\/em><\/strong><em>. Los Profesionales Universitarios diferentes a los Profesionales de la educaci\u00f3n que se encuentren vinculados en per\u00edodo de prueba al servicio educativo estatal, mantendr\u00e1n la estabilidad laboral y gozar\u00e1n de los derechos y garant\u00edas consagrados en la presente ley, siempre y cuando acrediten formaci\u00f3n pedag\u00f3gica a m\u00e1s tardar dentro de los dos a\u00f1os siguientes a partir de su vigencia.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Provisionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo: En los casos en los que las Entidades Territoriales se vean obligadas a cubrir vacancias permanentes o plazas nuevas, con nombramientos de car\u00e1cter temporal o provisional. Cumplidos dos a\u00f1os lectivos los docentes asignados ser\u00e1n incorporados a la planta de personal docente en propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Escalaf\u00f3n Nacional Docente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La estructura de escalaf\u00f3n presente en el 2277 es de estructura sencilla y los requisitos para el acenso son asequibles para la mayor\u00eda de los docentes garantizan de la mejor manera el derecho al acenso y al mejoramiento salarial del magisterio, situaci\u00f3n que no es garantizada de mejor manera en la estructura propuesta por Fecode.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta de Fecode incrementa a 50 escalones el escalaf\u00f3n, en un sistema de puntos (criterio neoliberal de productividad), que hace a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil ascender incluso que el actual escalaf\u00f3n 1278.<\/p>\n\n\n\n<p>El ingreso a la carrera se produce inscribi\u00e9ndose en el escalaf\u00f3n, presentando el t\u00edtulo de acuerdo al escalaf\u00f3n. Ac\u00e1 se diferencia el ingreso a la carrera y el ingreso al servicio educativo estatal, diferenciaci\u00f3n que permite que el docente, tanto en el sector privado como en el p\u00fablico se pueda ascender de manera m\u00e1s continua, y no se condiciona a los concursos de nombramiento en el servicio estatal.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Par\u00e1grafo al art\u00edculo de escalaf\u00f3n nacional docente:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cuando el docente alcance el grado catorce, o el grado 3D, cada dos a\u00f1os y mientras dure en el ejercicio de la docencia tendr\u00e1 derecho a un reajuste del 10% adicional al incremento salarial. De la misma manera tendr\u00e1 un reajuste del mismo porcentaje, cuando acredite t\u00edtulo de posgrado, doctorado o magister, que no haya sido utilizado para su \u00faltimo ascenso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre la carrera docente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 26 del decreto 2277 plenamente vigente en la actualidad, se plantea que:&nbsp;<strong><em>\u201cLa Carrera Docente es el r\u00e9gimen legal que ampara el ejercicio de la profesi\u00f3n docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad de dichos educadores en el empleo, les otorga el derecho a la profesionalizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n permanente (\u2026)\u201d.<\/em><\/strong>&nbsp;El car\u00e1cter de este art\u00edculo, al igual que los que le siguen (27 al 31) es el de amparar, garantizar y otorgar los derechos de la carrera a los docentes y sobretodo la estabilidad. Es perentorio mantener estos aspectos en el estatuto<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Adici\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adicionar los siguientes derechos<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Disfrutar de&nbsp;<em>toda la<\/em>&nbsp;seguridad social&nbsp;<em>necesaria para el bienestar del educador y su familia, que estar\u00e1n contemplados en el r\u00e9gimen especial<\/em>&nbsp;de los educadores.<\/li>\n\n\n\n<li>Las educadoras tendr\u00e1n derecho a una licencia por maternidad equivalente a 16 semanas, a partir de la fecha del parto\u2026<\/li>\n\n\n\n<li>Las educadoras tendr\u00e1n derecho a una hora de lactancia diaria, por el t\u00e9rmino de&nbsp;<em>un (1) a\u00f1o (\u2026<\/em>)<\/li>\n\n\n\n<li>Los educadores tendr\u00e1n derecho a una licencia por paternidad equivalente a&nbsp;<em>treinta (30) d\u00edas<\/em>\u2026a partir del momento&nbsp;<em>del nacimiento de su hijo.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li>Disfrutar de una licencia remunerada por luto, de 15 d\u00edas, en caso de fallecimiento de c\u00f3nyuge (\u2026).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Del Art\u00edculo 61 Derechos Humanos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>incluirlos con las siguientes modificaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>.&nbsp;<em>Garantizar el ejercicio de las libertades democr\u00e1ticas, como la huelga y la protesta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 62 Derechos profesionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Adicionar los siguientes art\u00edculos:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.Libertad de c\u00e1tedra en el ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>2.<em>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del gobierno nacional establecer, financiar y ejecutar planes para la cualificaci\u00f3n (\u2026) \u2026 Los planes de formaci\u00f3n ser\u00e1n conducentes a la obtenci\u00f3n de nuevos t\u00edtulos distintos al de su vinculaci\u00f3n o ser\u00e1n conducentes a la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos para su reconocimiento en ascensos en el escalaf\u00f3n.<\/em>&nbsp;(suprimir los puntajes)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Est\u00edmulos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Restablecer el art\u00edculo 40 sobre prelaci\u00f3n y garant\u00edas para los hijos de los educadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>sobre aspectos laborales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Restituir el art\u00edculo 67 del 2277 sobre vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>R\u00e9gimen Disciplinario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ratificar la vigencia del cap\u00edtulo V en lo referente a r\u00e9gimen disciplinario reglamentado en el decreto 2480 de 1986, modificando el art\u00edculo 224 de la ley 734 de 2002 exceptuando la carrera docente de la aplicaci\u00f3n de dicha ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Enero 20 de 2023<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FREDDY RUIZ AYALA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Delegado a la asamblea ADE<\/p>\n\n\n\n<p>UNIDAD DOCENTE \u2013 PST<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El magisterio colombiano desde el a\u00f1o 2002, viene rigi\u00e9ndose para las relaciones laborales con el estado por dos estatutos: el decreto ley 2277 de 1979, que fue conquistado a trav\u00e9s de la movilizaci\u00f3n, la lucha y el paro de los educadores y el decreto 1278 de 2002, imposici\u00f3n del gobierno de Pastrana (en el cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":73257,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"litci_post_political_author":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[2678,2659],"tags":[3077],"class_list":["post-73256","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-colombia","category-pst-colombia","tag-colombia-3"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/litci.org\/es\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Protesta-en-Bogota-Colombia.-Redes.jpg?fit=1200%2C600&ssl=1","fimg_url":"https:\/\/i0.wp.com\/litci.org\/es\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Protesta-en-Bogota-Colombia.-Redes.jpg?fit=1200%2C600&ssl=1","categories_names":["Colombia","PST - 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